PORTAL DE TRANSPARENCIA

Presentación del Colegio

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Ley de Transparencia) es aplicable, respecto del Título I relativo a la “Transparencia de la actividad pública”, a los colegios profesionales en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo (art.2.1.e). No son aplicables al Colegio las normas referidas a la publicación de subvenciones, pues el Colegio no concede ayudas públicas ni subvenciones conforme la Ley General de Subvenciones, ni a la publicación de contratos sometidos a Derecho administrativo, dado que Colegio no se encuentra sometido a la Ley de Contratos del Sector Público.

Son actividades sujetas a Derecho Administrativo y sobre las que el Colegio debe informar las siguientes: sobre colegiación; registro de sociedades profesionales; ciertas decisiones sobre la ordenación de la actividad profesional que se encuentren en el ámbito del derecho administrativo, ciertas cuestiones, no afectadas por la protección de datos, sobre la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial y sobre información del visado de trabajos profesionales o su denegación; sobre el establecimiento en su caso de criterios orientativos de honorarios profesionales para tasación de costas; procedimiento sobre la inclusión en las listas de peritos colegiados para designación judicial o su denegación; la colaboración en su caso con las Administraciones Públicas en el ejercicio de funciones públicas; así como cualquier otra que por ser ejercicio estricto de función pública se someta al Derecho Administrativo.

 

ATENCIÓN AL COLEGIADO Y AL CLIENTE

Tanto colegiados como ciudadanos pueden tramitar sus quejas y reclamaciones, enviando el formulario por e-mail coaatjaen@coaatja.com

 

ESTATUTOS PARTICULARES COAAT JAEN

Ver Estatutos Particulares

 NOTA: Las cláusulas de los Estatutos de esta Corporación que se entienda pudieran haber quedado derogadas o afectadas como consecuencia de las modificaciones incluidas en la Ley de Colegios Profesionales (LCP) o por contravenir la Ley de Defensa de la Competencia, se considerarán automáticamente modificados por la legislación vigente, según se establece en la Disposición adicional primera de los propios Estatutos colegiales.

COMISIÓN DEONTOLÓGICA

Es fin esencial de los Colegios la ordenación del ejercicio de las profesiones de Aparejador y Arquitecto Técnico, y la protección de los intereses de los usuarios de los servicios de sus colegiados. La Organización Colegial de la Arquitectura Técnica propugna un ejercicio profesional ético, riguroso, altamente cualificado e independiente, para lo cual ha aprobado las normas deontológicas de actuación profesional, cuyo estricto cumplimiento resulta obligatorio para todos los profesionales colegiados.

DIRECTORIO DE PROFESIONALES Y SOCIEDADES

Acceso al directorio de profesionales de la ventanilla única del Consejo General.