El pasado jueves 23 de julio, el Pleno del Congreso votó las enmiendas introducidas por el Senado a la
Proposición de Ley
de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª, conocida como la «pasarela al RETA».
Con esta votación concluye la tramitación parlamentaria de la norma, que queda pendiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Los principales aspectos de la reforma son los siguientes:
- La incorporación a la pasarela al RETA será voluntaria.
- Podrán acogerse los mutualistas alternativos que cumplan los requisitos establecidos.
- No podrán solicitarla los mutualistas que ya sean pensionistas de un régimen público o de la propia mutualidad alternativa, salvo que perciban una pensión de viudedad.
- Los derechos económicos acumulados por las aportaciones realizadas como alternativa al RETA podrán transferirse a la Tesorería General de la Seguridad Social y convertirse en periodos cotizados en el RETA.
- Para calcular los periodos reconocidos se tendrá en cuenta la base mínima de cotización que habría correspondido en el RETA, aplicando un coeficiente de mejora comprendido entre el 0,67 y el 0,87. Este coeficiente no supone una revalorización directa del capital transferido.
- Se establece un cómputo especial «mes por mes» para determinados mutualistas que hayan iniciado su actividad antes del 10 de noviembre de 1995 o tengan 52 años o más a 31 de diciembre de 2026. Este cómputo se aplicará, en los términos previstos en la ley, a efectos del porcentaje de la pensión de jubilación cuando se acceda a la edad ordinaria.
- Las cuotas exigidas a los mutualistas alternativos se aproximarán progresivamente a la cuota de referencia del RETA, hasta alcanzar el 100 % en 2028.
- La transferencia supondrá el encuadramiento obligatorio e irreversible en el RETA para la actividad profesional que la haya originado.
- Las operaciones económicas derivadas de la transferencia estarán exentas de tributación.
Próximos pasos:
1. Publicación de la ley en el BOE.
2. Aprobación de su desarrollo reglamentario en un plazo máximo de tres meses.
3. Apertura de un plazo de un año, desde la entrada en vigor del reglamento, para solicitar individualmente la pasarela.
Hasta que no se apruebe el reglamento no se conocerán todas las condiciones y términos del procedimiento ni la fórmula concreta que permitirá convertir los derechos económicos acumulados en periodos cotizados al RETA.
Por tanto, los mutualistas interesados no deben realizar todavía ninguna solicitud y deberán esperar a la publicación de la ley y de su correspondiente desarrollo reglamentario.
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