NOVEDADES COVID-19
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CERTIFICADO DESPLAZAMIENTO COVID-19
Ya puedes descargar desde iColegia, en el apartado correspondiente, dentro de cada expediente, el certificado de desplazamiento Covid-19, adaptado al último Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre de Estado de Alarma, para contener la propagación de infecciones ocasionadas por el Covid-19, a los efectos de una necesaria acreditación ante la autoridad competente.
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RESUMEN DE LA DOCUMENTACIÓN BÁSICA SOBRE GESTIÓN PREVENTIVA FRENTE AL COVID-19 - COAAT MADRID
La gestión preventiva de las obras se ha complicado notablemente con las nuevas medidas a adoptar para contener la expansión de la pandemia por Covid-19.
Con animo de sintetizar y clarificar el actual estado de cosas, el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, ha preparado un documento-guía con la normativa específica que es de aplicación para combatir el coronavirus durante el trabajo en el proceso edificatorio.
El informe es un resumen en forma de cuadro de toda la documentación básica que debe gestionarse en obra por los distintos agentes (promotor, constructor, técnicos, SSPP) para la lucha contra la pandemia. También incluye aspectos relacionados con la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social respecto de la vigilancia del cumplimiento de las medidas previstas en el RD-Ley 21/2020 y analizadas en el Criterio Técnico 103/2020.
Todas las medidas incluidas en este documento-resumen no modifican las obligaciones preventivas derivadas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 ni las de los decretos 171/2004, para la coordinación de actividades empresariales, o 1627/1997, de disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en las obras de construcción y demás normativa de aplicación, que sigue estando vigente y se ve complementada por las nuevas medidas sanitarias.
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JORNADA SOBRE NOVEDADES REGLAMENTARIAS EN LA CLASIFICACIÓN POR PUNTOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE ANDALUCÍA
Con la publicación del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), se aprueba un nuevo sistema de clasificación de los establecimientos hoteleros por puntos.
El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Granada ha organizado esta interesante jornada sobre las novedades reglamentarias en la clasificación por puntos de los establecimientos hoteleros de Andalucía para el próximo día 30 de septiembre de 2020 de 17 a 21 horas.
En esta jornada se aprenderá a analizar las condiciones técnicas y requisitos de dimensiones mínimas de infraestructura así como las prestaciones de servicio establecidas el nuevo sistema de clasificación por puntos de los establecimientos hoteleros en Andalucía.
Es una jornada gratuita para todos los colegiados.
Inscripciones a través de iColegia.
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MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTÓNOMOS (RETA) Y NUEVA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, A PARTIR DEL 1 DE JULIO
Se ha publicado en el BOE de 27 de junio de 2020, el RD Ley 24/2020 de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
1.- Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de durante el Estado de Alarma:
- 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
- 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
- 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
La base de cotización que se tendrá en cuenta a efectos de la determinación de la exención será la base de cotización que tuviera en cada uno de los meses indicados.
La exención en la cotización de los meses de julio, agosto y septiembre es compatible con las prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.
Por otro lado, la exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.
2.- Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia.
Los autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad podrán solicitar la prestación siempre que concurran los requisitos establecidos.
Adicionalmente, el acceso a esta prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como cumplir los siguientes requisitos:
- No haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 €.Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 € mensuales.
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia (RETA)
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de al menos 12 meses. Si no atenemos a esta condición, aquellos autónomos que en julio, agosto y septiembre del pasado año no estuvieran de alta como autónomos quedarían fuera de esta prestación.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso de no estarlo se invitará al pago se invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas y regularice así su situación con Seguridad Social.
- En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.
Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.
A partir de esta fecha sólo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social.
MUTUAS
Por otro lado, el reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las MUTUAS colaboradoras con carácter provisional con efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021.
El autónomo deberá ingresar la totalidad de las cotizaciones y la mutua le abonará más tarde el importe correspondiente a las cotizaciones por contingencias comunes más la prestación por cese de actividad.
Para acceder a esta prestación ordinaria compatible con la actividad económica por cuenta propia, no es necesario esperar a que termine el trimestre que justifique la caída de ingresos y los rendimientos netos.
Seguridad Social: Todas las Preguntas y Respuestas sobre las nuevas ayudas a Autónomos
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PUBLICADO EL REAL DECRETO LEY 21/2020 SOBRE MEDIDAS URGENTES PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA (NUEVA NORMALIDAD)
Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Otorga a las comunidades autónomas y entidades locales las funciones de vigilancia, inspección y control.
- Declara expresamente la Covid-19 como "enfermedad de declaración obligatoria urgente".
El Real Decreto establece las medidas que regirán en la "nueva normalidad" de cada territorio y que entrarán en vigor en todo el país a partir del próximo 22 de junio.
¿Cuáles son estas medidas aprobadas y en qué consisten?
Uso obligatorio de mascarillas y nueva distancia de seguridad
El decreto pone fin a las restricciones para moverse por toda España, aunque con distancias ahora fijadas en un metro y medio y el uso obligatorio de mascarillas para mayores de 6 años cuando no se puedan mantener esas distancias bajo multa de hasta 100 euros.
Establecimientos comerciales. Hoteles y alojamientos turísticos. Actividades de hostelería y restauración.
En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
PCR para todos los casos sospechosos
Los servicios de salud garantizarán la realización de PCR u otra técnica de diagnóstico molecular tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas y que toda la información se transmita en tiempo y forma.
Rastrear posibles contagios
En el caso de necesitar realizar un rastreo de los contactos de las personas potencialmente afectadas, los establecimientos, transportes, o cualquier otro lugar o entidad pública o privada, tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias toda la información que alberguen sobre la identificación y datos de los posibles infectados.
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NOTA INFORMATIVA SOBRE LA INCIDENCIA DEL ESTADO DE ALARMA EN LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 732/2019 CTE
El plazo de 6 meses de aplicación voluntaria del Real Decreto 732 /2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, se suspende por la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde el mismo 14 de marzo de 2020. Para el cómputo final de este plazo de aplicación voluntaria se deberá añadir a su plazo inicial de 6 meses, cuya fecha de finalización original era el 27 de junio de 2020, el periodo (en días naturales) correspondiente a la duración del estado de alarma.
(Si todo va según los previsto, el fin del Estado de Alarma está previsto para el 20 de Junio a las 24:00 h, por lo que son 98 días naturales a sumar a los plazos administrativos que se hayan visto suspendidos; en este caso el nuevo CTE será de aplicación obligatoria a partir del 4 de Octubre de 2020)
Aquellas obras para las que se hubiera obtenido licencia antes del 14 de marzo de 2020 y cuyos proyectos no estuvieran adaptados al Real Decreto 732/2019 deberán comenzar en el plazo previsto en la propia licencia más el periodo correspondiente a la duración del estado de alarma, o en defecto de previsión, en el plazo de seis meses desde el otorgamiento de la licencia más el periodo correspondiente a la duración del estado de alarma. En caso contrario deberán adaptar sus proyectos a las modificaciones del CTE aprobadas en el Real Decreto 732/2019.
Aquellas obras para las que se hubiera solicitado licencia antes del 14 de marzo de 2020 y esta licencia aún no se hubiera obtenido y cuyos proyectos no estuvieran adaptados al Real Decreto 732/2011, obtendrán dichas licencias una vez finalizado el estado de alarma, como consecuencia de la suspensión de plazos de los procedimientos administrativos vigente durante este periodo. Estas obras deberán comenzar en el plazo previsto en la propia licencia, o en defecto de previsión, en el plazo de seis meses desde el otorgamiento de la misma. En caso contrario deberán adaptar sus proyectos a las modificaciones del CTE aprobadas en el Real Decreto 732/2019.
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BOLETIN DE ACTUALIDAD PREVENTIVA ANDALUZA
Es importante que la gestión de la prevención de los riesgos laborales se ajuste a la nueva situación creada por el COVID-19 y, por ello, es importante tener la información que entidades relevantes han generado.
Adjuntamos boletín de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, con enlaces a varias guías, estudios y recursos, etc. que nos facilitarán la consulta de la información relacionada con la prevención de riesgos laborales antes el Covid-19
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GUÍA RÁPIDA DE LOS CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA REAPERTURA DE LOCALES. CAMBIO DE CONDICIONES DE FASE 2 A 3
Como se ha publicado en el BOE el pasado 30 de mayo, y según se refleja en la “Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad”, ya se conocen las condiciones para la fase 3 de la desescalada prevista por el Gobierno. (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5469)
Se adjunta a una guía rápida desarrollada por el CGATE como continuación de la enviada en el Oficio nº 179 correspondiente con la fase 2, que permita tener una visión inicial de las restricciones en cuanto a aforo y distancias mínimas se refiere.
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GUIA PARA UN RETORNO SALUDABLE AL TRABAJO
Desde el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales se ha elaborado una Guía, para un retorno saludable al trabajo tras la Covid-19. Esta Guía propone pautas operativas y herramientas para que la vuelta al trabajo, después del periodo de confinamiento, por la pandemia COVID-19, se produzca de una manera saludable y por lo tanto sostenible, para las organizaciones y para quienes trabajan en ellas.
La vuelta al trabajo, se dibuja en un escenario diferente al que se dejó atrás antes de la pandemia, un escenario en el que resulta indispensable que se compatibilice la prevención frente al COVID-19 con la seguridad, la protección de la salud y el bienestar laboral, desde el convencimiento de que la observación necesaria de las normas funciona mejor en un clima de cultura preventiva.
Puedes descargar la guía aquí
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SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON OBRAS DE INTERVENCIÓN EN EDIFICIOS EXISTENTES (ORDEN SND/440/2020)
En el BOE de 23 de mayo se ha publicado la Orden SNI/440/2020, por la que se se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
La disposición adicional quinta levanta la suspensión de las actividades relacionadas con las Obras de Intervención en Edificios Existentes. Se garantizarán las medidas adecuadas de higiene y la distancia mínima de seguridad entre personas de dos metros.
«Disposición adicional quinta. Condiciones para el desarrollo de actividades relacionadas con obras de intervención en edificios. 1. Se levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes establecida por la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad. 2. En la realización de las obras a que se refiere el apartado anterior se garantizarán en todo caso las medidas adecuadas de higiene y la distancia mínima de seguridad entre personas de dos metros.»
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ACTUALIZACION A FASE 2 GUIA COAAT JAÉN REAPERTURA LOCALES HOSTELERIA COVID-19
Una parte del territorio nacional pasará a la fase 2 de la desescalada prevista por el Gobierno, la próxima semana. Es previsible que, a lo largo de las siguientes semanas, el resto del territorio pase también a esta fase.
El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Jaén HA ACTUALIZADO a esta fase 2 la GUÍA que resume y soluciona dudas relacionadas con la reapertura de los locales de hostelería, de acuerdo con los requisitos que se contemplan en el plan de desescalada aprobado por el Gobierno para las próximas semanas.
Esperamos que tenga la misma utilidad y servicio que para la fase 1. Confiamos en que los titulares de estos locales puedan hacer un uso productivo de ella y sirva como asesoramiento técnico en el cumplimiento de tales exigencias.
Cualquier duda o consulta, puedes contactar con el GABINETE TÉCNICO del Colegio (gabinete@coaatja.com)
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REANUDACIÓN ATENCIÓN PRESENCIAL EN EL COLEGIO
El próximo lunes 25 de mayo de 2020 se reanuda la atención presencial en el Colegio. No obstante, la modalidad de teletrabajo seguirá funcionando para ciertas áreas colegiales.
Se ha elaborado una guía de recomendaciones e instrucciones para la reanudación de la atención presencial, para todos los colegiados y trabajadores.
El horario de atención presencial será de 9:00 h a 13:30 h de lunes a viernes, y de 16:00 h a 19:00 h los lunes y jueves. El horario de atención telefónica será, de lunes a jueves de 8:00 h a 15:00 h y de 16:00 h a 19:00 h y viernes de 8:00 h a 15:00 h. Este horario permanecerá mínimo hasta el 30 de Junio.
Tienes todos los detalles, recomendaciones e instrucciones en la guía que adjuntamos.
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ORDEN SND/414/2020, DE 16 DE MAYO, FLEXIBILIZACIÓN RESTRICCIONES DE LA FASE 2 DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD
El BOE del sábado 16 de mayo publica la Orden que establece las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con las novedades que entran en vigor el lunes respecto a las fases 0, 1 y 2 de la desescalada del confinamiento por la pandemia del coronavirus en España.
¿Qué cambia en la fase 2?
Empleo y concentración de personas. La orden sigue recomendando el teletrabajo e incorpora medidas que buscan garantizar la protección de los trabajadores, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos en el nuevo escenario proporcionado por esta fase 2.
Libertad de movimientos y contacto social. En el ámbito social, la orden flexibiliza las medidas que afectan a la circulación, asistencia a velatorios, entierros y lugares de culto, y se permitirá la celebración de bodas para un número limitado de asistentes.
Permite a la comunidades autónomas autorizar las visitas de un familiar a viviendas tuteladas y a centros residenciales de personas con discapacidad siempre que no tengan casos de covid-19 confirmados o haya residentes en cuarentena. Deberán concertar cita previa y podrá acudir un máximo de una persona por residente.
Se flexibilizan medidas que afectan a la circulación, asistencia a velatorios (máximo de 25 personas al aire libre y 15 en espacios cerrados), entierros y lugares de culto -50 % del aforo-, y se permite la celebración de bodas para un tope de 100 asistentes al aire libre y la mitad en cerrados.
Comercio. En lo que respecta a comercio minorista y de prestación de servicios, se podrá proceder a la reapertura al público de centros y parques comerciales, los negocios de restauración, salvo discotecas y bares de ocio nocturno, podrán abrir nuevamente al público para consumo en el local.
El aforo total del comercio minorista será del 40% y deberán garantizar un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
Los centros comerciales tendrán aforo total del 30 % (dentro de cada local de los centros comerciales es del 40 %) y no se permite el uso de zonas recreativas o áreas de descanso comunes.
La orden amplía el número de puestos que pueden operar en mercados al aire libre a un tercio de los puestos habituales o autorizados y limita la afluencia de clientes para asegurar el mantenimiento de la distancia social de dos metros.
Hoteles y alojamientos turísticos. Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos, la de establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, pero siempre con el límite de un tercio de su aforo y bajo medidas de seguridad.
Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras.
Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinte personas.
Hostelería. Pueden reabrir al público para consumir dentro del local los establecimientos de hostelería y restauración, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, con un límite de aforo del 40 %.
El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.
Las condiciones de las terrazas siguen siendo las mismas que las fijadas en la orden de 9 de mayo.
Cultura. Los cines, teatros, auditorios y espacios similares pueden reanudar su actividad con butacas preasignadas y un tope de un tercio de su aforo y un máximo de cincuenta personas.
Se recomienda la venta online de entradas, y se permite la prestación de servicios complementarios, tales como tienda, cafetería o similares.
En el caso de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo original ni reunir más de cuatrocientas personas.
La orden expone además las condiciones de salas de exposiciones, centros de exhibición, monumentos y otros equipamientos culturales. El aforo es un tercio del autorizado en condiciones normales y deben establecer condiciones para evitar aglomeraciones.
La orden incorpora medidas específicas para los trabajos asociados al montaje y desmontaje de exposiciones temporales.
Las bibliotecas podrán acoger actividades de consulta en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado.
Deporte. Se permite practicar deportes a cualquier hora a las personas de hasta 70 años, excepto los tramos horarios las determinadas para los paseos de personas mayores.
Se disponen los criterios y condiciones para el entrenamiento en ligas no profesionales y para la reanudación de las ligas profesionales y la reapertura de las instalaciones deportivas cubiertas y de las piscinas para uso deportivo, por turnos horarios y con cita previa.
Se amplían a 20 personas los grupos que pueden realizar actividades de turismo activo y de naturaleza, además de permitirse la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias sin que se supere la cifra de cincuenta asistentes.
La orden decide que será el Consejo Superior de Deportes quien decidirá el número de personas que podrán acceder a los estadios y pabellones en los que la competición profesional tenga lugar "por ser necesarias para el adecuado desarrollo de la misma".
Piscinas recreativas y playas. Se establecen, asimismo, las condiciones para la apertura al público de las piscinas recreativas, que tendrán un aforo máximo del 30 % de capacidad de la instalación y cita previa.
Congresos. Se permite la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias en pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares. El tope es de 50 asistentes y se insta a promover la participación no presencial.
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CRITERIOS DE APERTURA DE LOCALES FASE 1
Como se publicó en el BOE el pasado 9 de mayo, y según se refleja en la Orden SND/399/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, una parte importante del territorio nacional pasó a la fase 1 de la desescalada prevista por el Gobierno, el pasado día 11. Es previsible que, a lo largo de las próximas semanas, el resto del territorio pase también a esta fase.
Dentro de esta fase es posible la apertura al publico de locales y establecimientos, con unas restricciones indicadas en la propia orden y que se pueden consultar en el siguiente enlace:
Aunque para poder ejercer el asesoramiento al sector de la hostelería y comercios para llevar a cabo la adecuación de los locales adecuadamente, es necesario la lectura completa de la orden, se adjunta a este Oficio una guía rápida desarrollada por el CGATE, que permita tener una visión inicial de las restricciones en cuanto a aforo y distancias mínimas se refiere.
Además, podrás completar la información con la guía publicada por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Jaén, para la reapertura de locales de hostelería, que podrás descargar aquí.
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GUIA COAAT JAÉN REAPERTURA LOCALES HOSTELERIA COVID-19
El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Jaén ha publicado una GUIA que resume y soluciona dudas relacionadas con la reapertura de los locales comerciales, de acuerdo con los requisitos que se contemplan en el plan de desescalada aprobado por el Gobierno para las próximas semanas.
Consideramos muy relevante poner en valor la figura de los y las profesionales de la Arquitectura Técnica, para colaborar en el asesoramiento técnico que se requiere y acometer la reapertura de los locales comerciales.
Los titulares de estos locales necesitarán en muchos casos asesoramiento para, entre otras cuestiones, ajustar su actividad a los nuevos aforos permitidos y las distancias de seguridad a mantener, establecer la señalización adecuada o mantener las condiciones de evacuación suficiente. Sin duda, el colectivo profesional al que representamos está especialmente capacitado para llevar a cabo la adecuación de estos locales a tales exigencias.
Esperamos que sea de utilidad y ayuda para el asesoramiento técnico que realicéis o como esquema base para poder acometer algún tipo de trabajo, que surja como consecuencia de estas modificaciones.
Cualquier duda, consulta o sugerencia al respecto, así como otras cuestiones, puedes contactar con el GABINETE TÉCNICO del Colegio (gabinete@coaatja.com)
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CONSIDERACIONES SOBRE LA ORDEN SND/385/2020, DE 2 DE MAYO, QUE AMPLÍA LOS SUPUESTOS DE REALIZACIÓN DE OBRAS DE INTERVENCIÓN EN EDIFICIOS EXISTENTES
La Orden SND/385/2020, de 2 de mayo (BOE de 3 de mayo de 2020) ha modificado la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en los que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.
En virtud de esta nueva Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, se amplían significativamente los supuestos de excepción de obras de intervención en edificios existentes. La propia Exposición de Motivos alude a la evolución de la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y menciona los supuestos que se incluyen dentro de las obras exceptuadas de la suspensión que había acordado la anterior Orden SND/340/2020, de 12 de abril.
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TALLER MEDIDAS ECONÓMICAS Y FINANCIERAS EN TIEMPOS DEL COVID-19
Unión Profesional y Wolters Kluwer han organizado un taller virtual para todos los interesados sobre las medidas económicas adoptadas con ocasión del estado de alarma por el COVID 19. En él, el catedrático en ciencias económicas y empresariales, D. Antonio Martínez, hablará de los impactos a los profesionales y empresas (principalmente PYMES y autónomos), de las ayudas del ICO e impuestos además de las novedades sobre el IRPF 2019.
Información en el archivo adjunto.
Inscripción: aduran@wke.es
Contacto: Luis A. Durán 699 49 77 51
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A PARTIR DEL 4 DE MAYO DE 2020 SE PODRÁN REANUDAR LAS OBRAS EN EDIFICIOS EXISTENTES, CON ALGUNAS CONDICIONES
A partir del 4 de mayo de 2020 se podrán reanudar las obras en edificios existentes con algunas condiciones:
1.- Debe limitarse la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adoptarán todas las medidas para evitar el contacto con los vecinos del inmueble
2.- El acceso y salida a locales, viviendas o zonas debe producirse al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
3.- Los trabajadores deben adoptar las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
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DIRECTRICES DE BUENAS PRÁCTICAS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y NUEVO CRITERIO DE INCORPORACIÓN DE MEDIDAS AL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) publica unas Directrices de Buenas Prácticas en las obras de construcción como medida para la para la prevención de contagios del SARS-CoV-2 (26 de abril de 2020).
Igualmente, el INSST ha publicado un nuevo criterio respecto de las medidas a adoptar e incorporar en los Planes de Seguridad y Salud en Obras de construcción y su aprobación por parte del Coordinador de Seguridad y Salud y seguimiento de las mismas
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ENCUESTA CGATE SOBRE LA REANUDACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN EN ESPAÑA
El Consejo General solicita la colaboración de los colegiados mediante una encuesta para poder conocer el grado de implantación de medidas de prevención en las obras de construcción para el contagio por COVID-19, tras la reanudación de los trabajos a partir de los días 13 y 14 de abril.
La encuesta es un formulario online al que todos los colegiados pueden acceder a través del siguiente enlace.
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PREMAAT CERTIFICADOS DE PERTENENCIA A LA MUTUALIDAD AUTOMÁTICOS PARA MUTUALISTAS ALTERNATIVOS
Premaat ha habilitado un apartado en el área privada de la web para que cada mutualista alternativo pueda generar su certificado de manera automática las 24 horas del día, sin necesidad de que coincida con horario laboral.
Esta opción está disponible sólo para mutualistas alternativos.
Para autogenerar el certificado, el mutualista debe:
- Entrar en el área privada de la web de la manera habitual: http://intranet.premaat.es (si no recuerda las contraseñas puede recuperarlas también de manera automática siempre que disponga del teléfono móvil que figura en la base de datos de Premaat).
- Una vez en el área privada, dirigirse al apartado “Mis Planes”.
- En dicho apartado, en el Plan Profesional, verá 5 botones, El cuarto “Certificado” es el que deberá pulsar para que se genere su certificado de pertenencia a la mutualidad alternativa en pdf. El certificado especifica desde qué fecha está de alta en la mutualidad y en el Plan Profesional, y que la mutualidad puede ser alternativa a la Seguridad Social.
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SOLICITUD DE CERTIFICADO DE DESPLAZAMIENTO A OBRA POR COVID-19 (COAAT JAÉN)
Adjuntamos instrucciones del nuevo procedimiento para la solicitud del certificado de desplazamiento.
Se solicitará un certificado por cada obra. Para ello, será necesario acceder al histórico de expedientes de iColegia y solicitar el certificado mediante el enlace que se encuentra en la parte inferior de los datos del expediente y rellenar todos los datos.
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AYUDA EXCEPCIONAL PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y MUTUALISTAS
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, ha aprobado el Decreto Ley 9/2020 de 15 de abril por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19) y que incluye entre sus iniciativas la puesta en marcha de una ayuda de 300 euros para trabajadores por cuenta propia, autónomos o mutualistas para cubrir la cuota correspondiente al mes de abril.
Estas subvenciones tienen por objeto cubrir los gastos que el colectivo sigue haciendo frente, a pesar de la merma patente de sus ingresos.
La tramitación sólo se podrá tramitar de forma telemática con un procedimiento simplificado y ágil desde el día siguiente a la publicación en BOJA (Extraordinario nº 16 de fecha 15 de abril de 2020) hasta quince días después de declararse finalizado el estado de alarma o que se haya agotado presupuesto.
Para ser beneficiario de la ayuda, el decreto ley establece, entre otros requisitos, ser trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía, y estar afiliado al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en la mutualidad correspondiente, en la fecha de la entrada en vigor del estado de alarma, no haberse acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad de RDL de 29 de marzo y excluyen a aquellos que tengan en su declaración de la renta una base liquidable general y del ahorro que supere tres veces el SMI (unos 39.000 € anuales).
Los certificados de Premaat deben solicitarse a premaat@premaat.es.
Enlaces de interés:
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/516/1
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/medidas-covid19/pymes-autonomos.html
https://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio/ovorion/ovTrDisponible/index
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APLAZADO EL INGRESO DE IMPUESTOS HASTA EL 20 DE MAYO DE 2020, DOMICILIACIÓN HASTA EL DÍA 15 DE MAYO
Artículo único. Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones.
1.- En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020. No obstante lo anterior, en el caso de los obligados que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, será requisito necesario que su último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.
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PREGUNTAS Y RESPUESTAS ANTE LA CRISIS SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID-19
El Consejo General de la Arquitectura Técnica ha publicado unas preguntas y respuestas que pretenden servir de ayuda a los agentes que intervienen en el sector edificatorio, en especial a los y las profesionales de la Arquitectura Técnica, ante la incertidumbre que está generando la situación excepcional provocada por la propagación del COVID-19. Se trata de una serie de criterios orientativos que en modo alguno sustituyen a la normativa y directrices dictadas por las Autoridades Competentes.
Esta información será permanentemente actualizada en función de las disposiciones legales y directrices emanadas de las Autoridades Públicas y se irá completando con las consultas de interés general que se reciban a través de los Colegios
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RECOMENDACIONES Y PROTOCOLOS ANTE LA REANUDACIÓN DE OBRAS TRAS EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE
Una vez concluido el permiso retribuido recuperable decretado por el Gobierno mediante el RDL 10/2020, con carácter obligatorio para los trabajadores por cuenta ajena en servicios no esenciales, y superados los festivos de Semana Santa, se espera que a partir del lunes 13 de abril, muchas obras de construcción que se habían paralizado por dicha causa, vuelvan a tener actividad, lo que habrá de realizarse con estricto cumplimiento de las precauciones mínimas publicadas por las autoridades sanitarias para evitar los riesgos de contagio, de aplicación obligatoria desde la declaración del Estado de Alarma.
En este sentido, recopilamos en esta nota distintos protocolos y guías de actuación relativas a las obras de construcción:
1.- El CGATEy el CSCAE han emitido conjuntamente el documento orientativo “Recomendaciones de apoyo a las actuaciones en materia de seguridad y salud en obras de construcción”, para facilitar la aplicación en las obras de las medidas de seguridad y salud que resulten más eficaces para evitar el riesgo de contagio en el centro de trabajo. Las recomendaciones están dirigidas a empresas, trabajadores y a técnicos colegiados y, en particular, a los coordinadores de seguridad y salud y la dirección facultativa.
2.- El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) del Ministerio de Trabajo y Economía Social, ha publicado una guía con “ORIENTACIONES PREVENTIVAS FRENTE AL COVID-19 EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN”, (09.04.2020)», un documento que recoge una selección no exhaustiva de recomendaciones y medidas, fundamentalmente de carácter organizativo, para garantizar la protección de la salud de los trabajadores.
3.- La patronal del sector de la construcciónCNC y los sindicatos CCOO y UGT, han elaborado la “Guía de actuación en materia preventiva por causa del COVID-19 en las obras de construcción”, que recoge las medidas a considerar desde antes de la entrada en obra hasta la conclusión de los trabajos y/o salida del centro de trabajo, así como las medidas de protección individual en personas con síntomas.
4.- Fundación Laboral de la Construcción - Línea de prevención, donde se incluyen guías y fichas técnicas en las que se tratan aspectos relativos a seguridad y salud relacionados directamente con el sector de la construcción.
Al margen de lo anterior, recogemos aquí algunos aspectos publicados por los compañeros del Colegio de Madrid que estimamos de interés junto con otros de consideración:
1.- COVID-19, cuestión de salud pública:
Todo lo relacionado con el COVID-19 sigue siendo una cuestión de salud pública – incluyendo al sector de la construcción – y, por tanto, se seguirá siempre lo establecido por el Ministerio de Sanidad.
2.- ¿Es necesario la actualización del Plan de Seguridad y Salud?
Debido a lo anterior – cuestión de salud pública – NO es necesario actualizar el Plan de Seguridad y Salud de cada empresa contratista para recoger los protocolos de actuación y seguimiento de todos lo relacionado con el COVID.
La actualización del Plan de Seguridad y Salud seguirá estando reservada para los casos establecidos en el RD 1627/97; por ejemplo: nuevas actividades de obra, nuevos medios auxiliares o maquinaria, reorganización de zonas de obra, etc.; pero en ningún caso son objeto de incluirse como anexo al Plan de Seguridad y Salud las medidas sanitarias ni la vigilancia de las mismas, que deberán estar en los respectivos protocolos de actuación frente al COVID-19 que cada empresa deberá establecer, pudiendo servir de guía para su elaboración el “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2”, conjuntamente con el resto de documentos actualizados emitidos por el Ministerio de Sanidad, o el anteriormente citado de la CNC y los sindicatos.
Las medidas sanitarias recomendadas y aquellas otras que el empresario considere necesarias en la obra deberán incorporarse al protocolo sanitario propio de cada contratista y no requieren de la aprobación del Coordinador de Seguridad y Salud.
3.- Reanudación de obras:
No será preciso ni obligado levantar Acta de reinicio de las obras, será suficiente consignar dicha decisión acordada entre el contratista y promotor en el Libro de Órdenes (por la Dirección de Obra y de Ejecución), y en el Libro de Incidencias (no siendo necesario – inicialmente – enviar esta anotación a la Inspección de Trabajo).
El reinicio de los trabajos debería acordarse en unos términos de tiempo razonables, que permitan a las empresas reactivar los trabajos paralizados con las condiciones de seguridad y salud establecidas por el Ministerio de Sanidad.
Siempre que sea factible, se aconseja realizar una visita previa a la obra paralizada a fin de analizar por parte de las empresas los aspectos a organizar previo al arranque de nuevo de la actividad.
4.- Reuniones de Coordinación e intercambio de información entre las Empresas.
Es aconsejable organizar, tanto al reinicio como una vez arrancada de nuevo la obra, reuniones de coordinación entre las empresas participantes en la obra, de forma que se pueda intercambiar información entre ellas de cara a la organización de las tareas / actividades a realizar, accesos, turnos, horarios / zonas de trabajo, interferencias potenciales de tajos / actividades, etc. y definir las pautas de actuación que procedan.
5.- Paralización de actividades, tajos, obra ante el riesgo de contagio o no seguimiento de los protocolos COVID-19 de las empresas.
La propia autoridad laboral (Inspección de Trabajo) en su documento del 30 de marzo de 2020, estableció que dichos Inspectores de Trabajo NO tienen competencia para realizar una paralización de actividades, tajos o la obra por incumplimientos de medidas preventivas acordadas por el Ministerio de Sanidad.
Obviamente, a tenor de lo anterior, tampoco sería competente la Dirección Facultativa ni el Coordinador de Seguridad y Salud.
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ORDEN SND/340/2020, DE 12 DE ABRIL, POR LA QUE SE SUSPENDEN DETERMINADAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON OBRAS DE INTERVENCIÓN EN EDIFICIOS EXISTENTES EN LAS QUE EXISTA RIESGO DE CONTAGIO POR EL COVID-19 PARA PERSONAS NO RELACIONADAS CON DICHA ACTIVIDAD
Orden 340/2020 del Ministerio de Sanidad, publicada en el BOE el 12 de abril. Se suspende temporalmente las obras en edificios existentes cuyos residentes puedan entrar en contacto con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales. En La medida se mantendrá en vigor hasta que finalice el estado de alarma y sus posibles prórrogas, o hasta que existan circunstancias de salud pública que justifiquen una nueva orden.Quedan exceptuadas de esta orden, las obras en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con los trabajadores de la obra y aquellos trabajos y obras puntuales que se deban a reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.descargar adjunto
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EL RD LEY 13/2020, DE 7 DE ABRIL, MODIFICA ARTÍCULOS DE MEDIDAS URGENTES POR EL COVID-19 DEL RD LEY 6/2020, RD LEY 8/2020 Y RD LEY 11/2020
El RD Ley 13/2020, de 7 de abril, publica unas disposiciones que modifican algunos de los artículos de interés para los Autónomos estipulados en los RD Ley 6/2020, RD Ley 8/2020 y el RD Ley 11/2020.
- Disposición Final 2ª - Modificación del RD Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Modificación del artículo 17 – Prestación extraordinaria por cese de actividad
SE AMPLÍA LA DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD
Punto 4. La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado, no existirá obligación de cotizar y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD ES COMPATIBLE CON OTRAS PRESTACIONES
Punto 5.-Esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
El Gobierno rectifica y permite a los autónomos compatibilizar la nueva prestación extraordinaria por cese de actividad para quienes se hayan visto afectados por la crisis del coronavirus con otra ayuda pública que estuvieran recibiendo
CAMBIO DE LA FECHA DE SOLICITUD DEL CESE DE ACTIVIDAD
Punto 9.-El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma.
ACREDITACIÓN DE LA REDUCCIÓN DE LA FACTURACIÓN 75%
Punto 10.-La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.
Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75 % exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.
- Disposición Final 3ª – Modificación del RD Ley 11/2020. Moratoria de 6 meses en el pago de cuotas para empresas y Autónomos
La moratoria, en los casos que sea concedida, únicamente afectará a las aportaciones empresariales en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
- Disposición Final 1ª – Modificación del RD Ley 6/2020. Artículo quinto: Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo.
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CRITERIOS INTERPRETATIVOS PARA LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 10/2020, DE 29 DE MARZO
En el día de ayer, 30 de marzo, se publicó en el BOE la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo, dictada por el Ministerio de Sanidad.
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LOS ARQUITECTOS TÉCNICOS AUTÓNOMOS PUEDEN CONTINUAR PRESTANDO SUS SERVICIOS NORMALMENTE – ORDEN SND/307/2020, DE 30 DE MARZO
En el día de ayer, 30 de marzo, se publicó en el BOE la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo, dictada por el Ministerio de Sanidad.
Según se indica en la propia norma, dicha Orden tiene por objeto especificar actividades excluidas del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, así como facilitar un modelo de declaración responsable en la que se indique que la persona trabajadora portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo o de desarrollo de su actividad de representación sindical o empresarial.
Dentro de las aclaraciones que introduce la Orden significamos la expresa mención a que los trabajadores por cuenta propia (AUTÓNOMOS) no se ven afectado por RD-ley 10/2020. Así se establece en el artículo 1 de la misma:
“El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia.”
El preámbulo de la Orden en su apartado II también hace referencia a esta cuestión indicando lo siguiente:
“Conforme a lo establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley indicado, el permiso retribuido recuperable únicamente resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena. Por tanto, las personas trabajadoras por cuenta propia quedan fuera de su ámbito de aplicación, toda vez que no podría hacerse efectiva ni la contraprestación económica ni la recuperación de horas que establecen los artículos 2 y 3 de esa misma norma. En consecuencia, los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el resto de normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus servicios normalmente.”
Además de esta importante aclaración, la Orden establece que las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad contenidas en el Real Decreto 463/2020, e incluye un modelo de declaración responsable para justificar el desplazamiento del lugar de residencia al lugar de trabajo para aquellos trabajadores por cuenta ajena que no deben acogerse a permiso retribuido recuperable y para aquellos dedicados a actividades de representación sindical.
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MODELO DE ACTA DE PARALIZACIÓN DE OBRA COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19
Continuando con la voluntad de facilitar el trabajo de los y las profesionales de la Arquitectura Técnica en la excepcional situación de crisis sanitaria que estamos sufriendo, el Consejo General ha elaborado conjuntamente con el CSCAE y la Asociación de Promotores Constructores de España (APCE), el modelo de acta de paralización de obra que se acompaña y que se encuentra disponible, a su vez, en la web del CGATE.
Este modelo de acta, que goza del consenso de las tres instituciones citadas, viene a sustituir el remitido por la Corporación el pasado 16 de marzo (oficio nº 92), y en él se incluyen notas al pie que pretenden, por un lado, clarificar que las indicaciones del CSS se refieren a la competencia que tiene de advertir al Contratista sobre el incumplimiento de las medidas de seguridad y salud y, por otro, que es el contratista el obligado a la paralización de la obra en virtud de lo dispuesto por los arts. 14, 15 y 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y art. 11 del Real Decreto 1627/1997.
Se reitera que el documento se remite en formato Word para que pueda ser modificado y adaptado a cada concreta situación, entendiendo que se trata de un modelo orientativo susceptible de matizaciones si así se considerase.
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CARTA DE LOS CONSEJOS DE ARQUITECTURA, DE ARQUITECTURA TÉCNICA Y DE LOS INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PÚBLICAS AL MINISTRO SR. D. JOSÉ LUIS ÁBALOS
Los Consejos CSCAE, CGATE Y CITOP, tres entidades profesionales directamente implicadas en la construcción, se han unido y han dirigo una comunicación al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana solicitando la paralización temporal de las obras de construcción en España.
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ACTA COMUNICACIÓN DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD MEDIDAS COVID-19
En relación a la situación generada por el coronavirus COVID-19 en nuestro país, recordamos la necesidad de que se conciencie de forma directa y seria a empresas contratistas y trabajadores, sobre la obligatoriedad de adoptar en obra todas las medidas preventivas y recomendaciones que puedan venir dadas por la autoridad sanitaria, con el fin de mitigar en la medida de lo posible, los eventuales riesgos de contagio por coronavirus y con ello limitar y ralentizar su expansión.
Desde el Coaat Jaén se ha elaborado un modelo de acta de comunicación del Coordinador de Seguridad y Salud a Contratistas, Subcontratistas, Recursos Preventivos y Autónomos con las medidas para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
Puedes descargártela desde el apartado de Descarga de Ficheros de iColegia.
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PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS (COVID-19)
El Ministerio de Sanidad ha publicado un procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus (SARS-CoV-2). El documento ha sido elaborado junto con el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y varias organizaciones especializadas en salud laboral, incluidos los responsables de las unidades de prevención de los sindicatos CCOO y UGT.
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PROCEDIMIENTO EN OBRAS AAM CORONAVIRUS
En relación a la situación generada por el coronavirusCOVID-19 en nuestro país, queremos recordaros la necesidad de que se conciencie de forma directa y seria a empresas contratistas y trabajadores sobre la necesidad de adoptar en obra todas las medidas preventivas y recomendaciones que puedan venir dadas por la autoridad sanitaria, con el fin de mitigar en la medida de lo posible, los eventuales riesgos de contagio por coronavirus y con ello limitar y ralentizar su expansión.
Sobre este particular, les indicamos a continuación las medidas preventivas de aplicación tanto para equipos de OBRA, como para cada una de las SUBCONTRATAS.descargar adjunto
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PAUTAS DE ACTUACIÓN DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS EN CURSO ANTE EMERGENCIA SANITARIA COVID-19
Adjuntamos comunicación de Consejo General de la Arquitectura Técnica de España relativa a pautas de actuación de la dirección facultativa en las obras de edificación, ante la situación de emergencia sanitaria creada por el Covid-19.
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MEDIDAS EXCEPCIONALES COAATJA CORONAVIRUS COVID 19
Ante la situación actual, en relación con la alerta sanitaria generada por el avance del coronavirus, y en consonancia con las recomendaciones de las autoridades sanitarias para la contención de la pandemia, nuestro Colegio ha acordado establecer un plan de contingencia con las siguientes medidas de carácter preventivo y de continuidad de la actividad, para proteger a los colegiados y a los trabajadores, que serán efectivas desde el próximo lunes, 16 de marzo de 2020.
• Se suspenden todas las actividades presenciales, tales como reuniones, actos, cursos de formación y eventos culturales previstos. Se mantienen todas las actividades de formación por videoconferencia programadas.
• La atención colegial se llevará a cabo exclusivamente por vía telefónica o por correo electrónico, salvo casos excepcionales o causas de fuerza mayor. Se suspende, por tanto, la atención presencial en la sede del Colegio, que permanecerá cerrado al público.
• El horario de atención telefónica será el habitual. Todos los servicios se seguirán ofreciendo a distancia. Los trámites digitales se podrán hacer con normalidad. En el siguiente enlace de la web podrás consultar la información de contacto necesaria.(https://www.coaatja.com/localizacion/) (https://www.coaatja.com/contacta/)
• Se mantienen los servicios de visado, consulta gabinete técnico, emisión de certificados y toda la información que se facilita desde el Colegio, a través de los medios de comunicación habituales (web, whatsapp o redes sociales)
• Durante este tiempo, se trabajará a puerta cerrada. Para preservar la salud de los trabajadores y ayudar en la conciliación de obligaciones familiares se han planificado medidas, que incluyen el teletrabajo y turnos rotatorios.
Iremos informando de las decisiones que tome la Junta de Gobierno y de las novedades que se produzcan.
La Junta de Gobierno.ver más