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EL RD LEY 13/2020, DE 7 DE ABRIL, MODIFICA ARTÍCULOS DE MEDIDAS URGENTES POR EL COVID-19 DEL RD LEY 6/2020, RD LEY 8/2020 Y RD LEY 11/2020
El RD Ley 13/2020, de 7 de abril, publica unas disposiciones que modifican algunos de los artículos de interés para los Autónomos estipulados en los RD Ley 6/2020, RD Ley 8/2020 y el RD Ley 11/2020.
- Disposición Final 2ª - Modificación del RD Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Modificación del artículo 17 – Prestación extraordinaria por cese de actividad
SE AMPLÍA LA DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD
Punto 4. La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado, no existirá obligación de cotizar y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD ES COMPATIBLE CON OTRAS PRESTACIONES
Punto 5.-Esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
El Gobierno rectifica y permite a los autónomos compatibilizar la nueva prestación extraordinaria por cese de actividad para quienes se hayan visto afectados por la crisis del coronavirus con otra ayuda pública que estuvieran recibiendo
CAMBIO DE LA FECHA DE SOLICITUD DEL CESE DE ACTIVIDAD
Punto 9.-El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma.
ACREDITACIÓN DE LA REDUCCIÓN DE LA FACTURACIÓN 75%
Punto 10.-La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.
Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75 % exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.
- Disposición Final 3ª – Modificación del RD Ley 11/2020. Moratoria de 6 meses en el pago de cuotas para empresas y Autónomos
La moratoria, en los casos que sea concedida, únicamente afectará a las aportaciones empresariales en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
- Disposición Final 1ª – Modificación del RD Ley 6/2020. Artículo quinto: Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo.