-
LOS ARQUITECTOS TÉCNICOS AUTÓNOMOS PUEDEN CONTINUAR PRESTANDO SUS SERVICIOS NORMALMENTE – ORDEN SND/307/2020, DE 30 DE MARZO
En el día de ayer, 30 de marzo, se publicó en el BOE la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo, dictada por el Ministerio de Sanidad.
Según se indica en la propia norma, dicha Orden tiene por objeto especificar actividades excluidas del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, así como facilitar un modelo de declaración responsable en la que se indique que la persona trabajadora portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo o de desarrollo de su actividad de representación sindical o empresarial.
Dentro de las aclaraciones que introduce la Orden significamos la expresa mención a que los trabajadores por cuenta propia (AUTÓNOMOS) no se ven afectado por RD-ley 10/2020. Así se establece en el artículo 1 de la misma:
“El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia.”
El preámbulo de la Orden en su apartado II también hace referencia a esta cuestión indicando lo siguiente:
“Conforme a lo establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley indicado, el permiso retribuido recuperable únicamente resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena. Por tanto, las personas trabajadoras por cuenta propia quedan fuera de su ámbito de aplicación, toda vez que no podría hacerse efectiva ni la contraprestación económica ni la recuperación de horas que establecen los artículos 2 y 3 de esa misma norma. En consecuencia, los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el resto de normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus servicios normalmente.”
Además de esta importante aclaración, la Orden establece que las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad contenidas en el Real Decreto 463/2020, e incluye un modelo de declaración responsable para justificar el desplazamiento del lugar de residencia al lugar de trabajo para aquellos trabajadores por cuenta ajena que no deben acogerse a permiso retribuido recuperable y para aquellos dedicados a actividades de representación sindical.