Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos de Jaén
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  • ACLARACIÓN DEL ALCANCE DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE CAMBIO DE USO

    El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica ha elaborado una aclaración sobre el alcance de la Sentencia nº 700/2026, de 4 de junio, del Tribunal Supremo, ante las distintas interpretaciones que se están realizando sobre esta resolución judicial.

    La sentencia confirma el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 8 de julio de 2022, que declaraba la incompetencia de un Arquitecto Técnico para suscribir un proyecto de cambio de uso de local a vivienda en un edificio de uso comercial e industrial y consideraba que dicho proyecto debía ser redactado por Arquitecto.

    En su Fundamento de Derecho Cuarto, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la formación de doctrina jurisprudencial y declara que «los proyectos de obras referidos a intervenciones sobre edificios existentes cuando alteren la configuración arquitectónica o tengan por objeto cambiar los usos característicos de un edificio destinado a uso comercial a uso residencial deberán ser redactados por un Arquitecto».

    A la vista de esta resolución, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica considera necesario precisar que el alcance de la sentencia se limita exclusivamente al cambio de uso de local a vivienda en un edificio cuyo uso característico sea el industrial o comercial, por lo que no puede extrapolarse a la totalidad de supuestos que pueden darse en los cambios de uso.

    Asimismo, recuerda que la resolución no establece una prohibición general para otros proyectos de cambio de uso ni excluye a la Arquitectura Técnica de los trabajos de reforma, rehabilitación o adecuación.

    En este sentido, el Consejo destaca que los Arquitectos Técnicos mantienen su capacidad profesional para la redacción de proyectos y dirección de actuaciones que, según la legislación vigente, no requieran proyecto arquitectónico o no estén reservadas a otros profesionales; para las reformas y rehabilitaciones de edificios; las intervenciones parciales sobre edificaciones existentes; la dirección de la ejecución de las obras; la elaboración de informes, estudios, dictámenes y certificaciones técnicas; la gestión y control técnico del proceso edificatorio; la coordinación de seguridad y salud; la rehabilitación energética y funcional de edificios; y las actuaciones de conservación, mantenimiento y mejora del parque edificado.

    Por último, el Consejo Andaluz recuerda que, en cualquier supuesto en el que se considere que el cambio de uso requiere proyecto arquitectónico, serán necesarias las figuras de proyectista, director de obra y director de la ejecución de la obra.

    Asimismo, hace un llamamiento a las administraciones públicas para que la determinación de las competencias profesionales se realice mediante un análisis de cada intervención concreta, atendiendo a su naturaleza específica y evitando interpretaciones genéricas.


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