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EXCLUSIÓN INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES PARA COORD. DE SEGURIDAD
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ratifica en su Sentencia nº 231/2025, de 14 de abril, que es firme, que la coordinación de seguridad y salud de obras de edificios residenciales, y resto de usos del artículo 2.1.a) de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, está reservada a arquitectos técnicos y arquitectos, excluyendo a los ingenieros industriales, estimando el recurso interpuesto por el COAT-Valencia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia, que ordenaba a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo a incluir como técnicos competentes a los ingenieros industriales en la licitación del contrato para la coordinación de seguridad y salud de las obras de finalización de un edificio de 184 viviendas, locales y garajes, a consecuencia del recurso contencioso administrativo interpuesto contra el anuncio de licitación por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana.
La sentencia del TSJCV estima las alegaciones del COAT-Valencia, y traslada a la actividad enjuiciada de la coordinación de seguridad y salud en edificios residenciales los argumentos del Tribunal Supremo en sus sentencias nº 1464/2021, 364/2023, 324/2022 y 317/2022, que establecen una reserva legal a favor de los arquitectos y arquitectos técnicos en materias conexas como certificaciones de viviendas residenciales de segunda ocupación, inspecciones técnicas de edificios residenciales y los informes de evaluación de edificios.
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