COAAT Jaén >> La Profesión
Son los aparejadores herederos profesionales de los maestros de obras, quienes durante siglos dirigieron la ejecución material de las obras en la construcción de importantes edificios del país.
La profesión, después de una larga y sinuosa historia respecto a su supervivencia y sus aspectos competenciales, fue instaurada definitivamente en el año 1895 mediante real Decreto.
A lo largo de los primeros años del siglo XX diferentes disposiciones oficiales fueron definiendo las características de la profesión, pero es el Real Decreto de 16 de Julio de 1935 del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes quién reguló las atribuciones de la profesión de Aparejador, estableciéndose como obligatoria su intervención en toda obra de arquitectura en su labor inspectora y de dirección de obra.
En tiempos más recientes la ley 12/86 de 1 de Abril, regula nuevas atribuciones en el ámbito de su especialidad como la redacción de determinados proyectos, eliminando una serie de restricciones y limitaciones existentes hasta entonces.
Es por último y como más reciente, la ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, quién atribuye al Arquitecto Técnico y en las obras de edificación por ella especificadas, la facultad de dirigir la ejecución de la obra formando parte de la dirección facultativa y asumiendo la función técnica de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado además de redactar determinado tipo de proyectos.
Desde la reforma de le Enseñanzas Técnicas en el año 1.964, Aparejador y Arquitecto Técnico son conceptos ambivalentes, pues aunque, en su momento los primeros debieron convalidar su titulación por la de Arquitecto Técnico, hoy unos y otros desempeñan idénticas funciones profesionales.
Para acceder a este ejercicio profesional es necesario hoy haber obtenido el correspondiente titulo universitario, tras superar tres cursos académicos en una Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica y elaborar un proyecto final de carrera.
Las materias básicas del currículo universitario de los arquitectos técnicos son: construcción, estructuras, materiales, instalaciones, dibujo arquitectónico, economía de la construcción, organización, patología, calidad y seguridad y salud.
El reconocimiento del titulo de arquitecto técnico respecto de otras titulaciones análogas en otros países de la Unión Europea, está previsto en la directiva general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior (89/48/CEE) y en su transposición a la legislación española.
Una vez obtenido el titulo, el desempeño de la actividad que le es propia, requiere la adscripción del técnico a uno de los Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, que con carácter, normalmente, provinciales están establecidos en toda la geografía española.
Cabe concluir que los Aparejadores y Arquitectos Técnicos son profesionales que están presentes en todo el proceso de edificación y cuya intervención en el mismo es obligatoria por así haber quedado establecido desde el Decreto de 16 de julio de 1.935.
Del conjunto de su reglamentación profesional (Decreto 16 de julio de 1935, Decreto 265/1.971 de 19 de febrero, Ley 12/1.986 de 1 de abril, Real Decreto 1.627/97, de 24 de octubre, Ley 38/1.999 de 5 de noviembre), cabe concluir que los Aparejadores y Arquitectos Técnicos son expertos del sector de la edificación, con cualificación en:
En concreto los Aparejadores y Arquitectos Técnicos, están presentes en todo el proceso de la edificación, mediante:
- Proyecto y direcciones de obras:
- Dirección de Obras de:







