COAAT Jaén >> Colegiación
Los Arquitectos Técnicos que procedan de la Escuela y quieran colegiarse deben acudir al Colegio con la siguiente documentación:
Los Arquitectos Técnicos que procedan de otros Colegios y quieran Colegiarse en Jaén deben acudir al Colegio con la siguiente documentación:
Para poder ejercer la profesión en el ámbito territorial de un Colegio distinto del de residencia, es necesario acreditar la condición de colegiado en el mismo.
Esta acreditación se realiza mediante certificación expedida por el Colegio de residencia y que se deberá aportar necesariamente en el Colegio de acogida.
Dicho certificado tendrá una validez máxima de 30 dias, tiempo en el cual deberán presentarse los encargos profesionales correspondientes.
Para solicitar dicha certificación, deberá remitirse escrito al Secretario, D. Francisco Manuel Quesada Moya.
MUTUALIDAD DE APAREJADORES Y A.T.
En virtud de lo preceptuado en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1995, de Ordenación del Seguro Privado, al inicio de la actividad profesional en ejercicio libre de la profesión, el arquitecto técnico debe causar alta en PREMAAT (mutualidad de la profesión), o afiliarse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
SEGURO
Igualmente es recomendable para el ejercicio de la profesión la suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional con MUSAAT (compañía aseguradora de los arquitectos técnicos) u otra compañía del sector que cubra las reclamaciones que se puedan formular por el ejercicio de la actividad.
CUMPLIMENTACION TRIMESTRAL DE IMPUESTOS:
Los Arquitectos Técnicos que deseen ejercer por libre tienen que estar dados de alta en el I.A.E. (Impuesto de Actividades Económicas). El epígrafe de los Aparejadores y A.T. es el 421. Así mismo, en Hacienda, hay que rellenar el modelo 036 ó 037, según el caso particular de cada arquitecto técnico, para darse de alta en las obligaciones tributarias. Aquí se harán constar las obligaciones siguientes:
| MODELO | MATERIAS |
| 300 | I.V.A. (En régimen general) |
| 130 | I.R.P.F. |
| No hay obligación cuando el 70% de los ingresos del ejercicio anterior están sometidos a retención. (Se deberá notificar a la AEAT, mediante los impresos 036 ó 037 Sí hay obligación en los demás casos. | |
| 110 | I.R.P.F. |
| Hay obligación cuando tenemos trabajadores a nuestro cargo o colaboradores profesionales. No hay obligación en ausencia de lo anterior. |
Para los obligados a la presentación de las declaraciones 300 y 110, les recordamos que hay que cumplimentar los modelos de resumen anual (390 para el caso de IVA y 190 para el caso de IRPF).
Para consultas sobre cuestiones de naturaleza tributaria relacionadas con la actividad profesional, los colegiados pueden contactar con el economista - Asesor Fiscal del Colegio, D. Sergio Berrios Mesa en el horario habitual.









