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ARQUITECTOS TÉCNICOS PROCEDENTES DE LA ESCUELA:

Los Arquitectos Técnicos que procedan de la Escuela y quieran colegiarse deben presentar la siguiente documentación:

  • Certificación Académica
  • Resguardo del ingreso para obtener el título
  • D.N.I. del interesado
  • Certificado de Código de la cuenta bancaria con los 20 dígitos
  • 4 fotografías tamaño carnet
  • Certificado de empadronamiento.
  • Cuota de ingreso: 60,00 € + IVA.
  • ARQUITECTOS TÉCNICOS PROCEDENTES DE OTROS COLEGIOS:

    Los Arquitectos Técnicos que procedan de otros Colegios y quieran Colegiarse en Jaén deben presentar en el Colegio la siguiente documentación:

  • Certificado de traslado del Colegio de procedencia
  • Cuota de ingreso: 60,00 € + IVA.
  • COLEGIACIÓN DE SOCIEDADES:

    Las sociedades que quieran colegiarse deben presentar en el Colegio la siguiente documentación:

  • CIF de la Sociedad
  • Escrituras de la sociedad, de constitución y de otorgamiento de poderes
  • D.N.I. del/los representante/s legal/es
  • D.N.I. del/los colegiado/s solicitante/s
  • Código de la cuenta bancaria con los 20 dígitos
  • Cuota de ingreso: 60,00 € + IVA.
  • REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION LIBRE.

    MUTUALIDAD DE APAREJADORES Y A.T.

    En virtud de lo preceptuado en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1995, de Ordenación del Seguro Privado, al inicio de la actividad profesional en ejercicio libre de la profesión, el arquitecto técnico debe causar alta en PREMAAT (mutualidad de la profesión), o afiliarse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

    SEGURO

    Igualmente es recomendable para el ejercicio de la profesión la suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional con MUSAAT (compañía aseguradora de los arquitectos técnicos) u otra compañía del sector que cubra las reclamaciones que se puedan formular por el ejercicio de la actividad.

    CUMPLIMENTACION TRIMESTRAL DE IMPUESTOS:

    Los Arquitectos Técnicos que deseen ejercer por libre tienen que estar dados de alta en el I.A.E. (Impuesto de Actividades Económicas). El epígrafe de los Aparejadores y A.T. es el 421. Así mismo, en Hacienda, hay que rellenar el modelo 036 ó 037, según el caso particular de cada arquitecto técnico, para darse de alta en las obligaciones tributarias. Aquí se harán constar las obligaciones siguientes:

    MODELOMATERIAS
    303I.V.A. (En régimen general)
    130I.R.P.F.
    No hay obligación cuando el 70% de los ingresos del ejercicio anterior están sometidos a retención. (Se deberá notificar a la AEAT, mediante los impresos 036 ó 037 Sí hay obligación en los demás casos.
    110I.R.P.F.
    Hay obligación cuando tenemos trabajadores a nuestro cargo o colaboradores profesionales. No hay obligación en ausencia de lo anterior.

    Para los obligados a la presentación de las declaraciones 303 y 110, les recordamos que hay que cumplimentar los modelos de resumen anual (390 para el caso de IVA y 190 para el caso de IRPF).

    Para consultas sobre cuestiones de naturaleza tributaria relacionadas con la actividad profesional, los colegiados pueden contactar con el economista - Asesor Fiscal del Colegio, D. Sergio Berrios Mesa en el horario habitual.