Colegio en casa
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Colegiación

ARQUITECTOS TÉCNICOS PROCEDENTES DE LA ESCUELA:

Los Arquitectos Técnicos que procedan de la Escuela y quieran colegiarse deben acudir al Colegio con la siguiente documentación:

- Certificación Académica

- Resguardo del ingreso para obtener el título

- D.N.I. del interesado

- Certificado de Código de la cuenta bancaria con los 20 dígitos

- 4 fotografías tamaño carnet

- Certificado de empadronamiento.

- Cuota de ingreso: gratis para los colegiados procedentes de la escuela


ARQUITECTOS TÉCNICOS PROCEDENTES DE OTROS COLEGIOS:

Los Arquitectos Técnicos que procedan de otros Colegios y quieran Colegiarse en Jaén deben acudir al Colegio con la siguiente documentación:

- Certificado de traslado del Colegio de procedencia

- Cuota de ingreso: 60,10 € (10.000 ptas) + IVA.


PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACION

Para poder ejercer la profesión en el ámbito territorial de un Colegio distinto del de residencia, es necesario acreditar la condición de colegiado en el mismo.

Esta acreditación se realiza mediante certificación expedida por el Colegio de residencia y que se deberá aportar necesariamente en el Colegio de acogida.

Dicho certificado tendrá una validez máxima de 30 dias, tiempo en el cual deberán presentarse los encargos profesionales correspondientes.

Para solicitar dicha certificación, deberá remitirse escrito al Secretario, D. Francisco Manuel Quesada Moya.


REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION LIBRE.

MUTUALIDAD DE APAREJADORES Y A.T.

En virtud de lo preceptuado en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1995, de Ordenación del Seguro Privado, al inicio de la actividad profesional en ejercicio libre de la profesión, el arquitecto técnico debe causar alta en PREMAAT (mutualidad de la profesión), o afiliarse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

SEGURO

Igualmente es recomendable para el ejercicio de la profesión la suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional con MUSAAT (compañía aseguradora de los arquitectos técnicos) u otra compañía del sector que cubra las reclamaciones que se puedan formular por el ejercicio de la actividad.

CUMPLIMENTACION TRIMESTRAL DE IMPUESTOS:

Los Arquitectos Técnicos que deseen ejercer por libre tienen que estar dados de alta en el I.A.E. (Impuesto de Actividades Económicas). El epígrafe de los Aparejadores y A.T. es el 421. Así mismo, en Hacienda, hay que rellenar el modelo 036 ó 037, según el caso particular de cada arquitecto técnico, para darse de alta en las obligaciones tributarias. Aquí se harán constar las obligaciones siguientes:

MODELOMATERIAS
300I.V.A. (En régimen general)
130I.R.P.F.
No hay obligación cuando el 70% de los ingresos del ejercicio anterior están sometidos a retención. (Se deberá notificar a la AEAT, mediante los impresos 036 ó 037 Sí hay obligación en los demás casos.
110I.R.P.F.
Hay obligación cuando tenemos trabajadores a nuestro cargo o colaboradores profesionales. No hay obligación en ausencia de lo anterior.

Para los obligados a la presentación de las declaraciones 300 y 110, les recordamos que hay que cumplimentar los modelos de resumen anual (390 para el caso de IVA y 190 para el caso de IRPF).

Para consultas sobre cuestiones de naturaleza tributaria relacionadas con la actividad profesional, los colegiados pueden contactar con el economista - Asesor Fiscal del Colegio, D. Sergio Berrios Mesa en el horario habitual.